Hoy comienzo mi andadura en topMAYORES, esta acertada iniciativa de apoyo a nuestros mayores y sus familias, y no puede haber otra forma mejor que dedicar este primer artículo a la razón de ser misma del Derecho: la persona.
Atención centrada en la persona
“Atención centrada en la persona”, es una frase que se repite una y otra vez, cuando alguien se refiere al cuidado de los mayores, aludiendo a la prestación de servicios, proyectos, métodos o procedimientos.
Cuando hablamos de la persona entramos en la esencia misma del ser humano, estamos pisando terreno sagrado, por lo que, tenemos que ser muy cuidadosos no solo en nuestras reflexiones, también y esto es lo más importante en los actos que queremos justificar con esas palabras. Todo enunciado que se refiera a la persona, no puede estar vacío de contenido, y mucho menos convertirse en un reclamo publicitario.
Es muy importante conocer el alcance y significado de tan trascendente concepto, y a ello vamos.
La persona es la condición que se vincula al ser humano como consecuencia de su naturaleza dotada de inteligencia y voluntad. Somos los únicos seres vivos racionales, dueños de nuestra vida, capaces de crear relaciones que tienen como efecto la constitución de derechos y obligaciones.
Esas relaciones dan origen a la sociedad, que necesita para convivir pacíficamente unas reglas que dan lugar al ordenamiento jurídico, al Derecho.
La existencia de la persona es previa a toda norma, dotándola de un significado institucional que tiene como primer efecto, el reconocimiento de la Dignidad, como valor fundamental, superior, principio de principios, y así lo proclama la Constitución española de 1978 en su artículo 10, párrafo 1º, recogiendo la tradición del Derecho español; y de los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos, recogidos en nuestra Constitución en el capítulo segundo del Título I, que gozan de protección cualificada en el supuesto de vulneración, mediante recurso de amparo que conocerá el Tribunal Constitucional.
Derechos fundamentales
Entre los Derechos Fundamentales, destacamos el de libertad, articulo 17, de tantas facetas en su ejercicio como formas y actividades posibles en la vida, significa en la esfera individual, la autonomía personal, o posibilidad de organizar todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida, incluyendo la previsión de los mismos para el supuesto en el que a causa de la pérdida de facultades no podamos expresar nuestros deseos. La igualdad, artículo 14, significa no discriminación, igualdad de oportunidades, eliminación de desigualdades, desventajas, inclusión e integración en la sociedad independientemente de las circunstancias personales, que signifiquen una dificultad.
Ambos son de suma importancia en situaciones de vulnerabilidad, como la enfermedad, la discapacidad o la ancianidad.
La persona lleva implícita una esfera de poder o facultad de actuación, que llamamos capacidad y que se define como cualidad intrínseca a la personalidad.
Para entendernos, distinguimos: capacidad jurídica o titularidad de derechos, por ejemplo, ser titular del derecho de propiedad de una vivienda. Y capacidad de obrar o aptitud para realizar acto con eficacia jurídica, lo que sería vender o alquilar ese piso del que somos propietarios.
No estamos hablando de dos clases de capacidad, sino de dos conceptos que explican dos facetas de la personalidad. Ambas son generales y universales para todos, pero mientras la capacidad jurídica al referirse a la titularidad de derechos permanece inalterable durante toda la vida, la capacidad de obrar exige la responsabilidad en los actos, al objeto de que sus efectos no perjudiquen a nadie, determinando así su variabilidad a tenor del juicio o madurez. Tienen plena capacidad de obrar los mayores de edad, la tienen limitada los menores y las personas con capacidad modificada, la antigua y todavía hoy conocida como incapacitación.
La inaptitud es esa situación en la que nos encontramos cuando nuestras facultades van mermando y tenemos dificultades para gestionar libre y responsablemente las cuestiones de la vida cotidiana precisando ayuda.
Los poderes públicos, es decir, las administraciones, están obligadas a garantizar la prestación de las ayudas necesarias para que las situaciones de vulnerabilidad, no produzcan el desamparo de las personas afectadas, siendo el ejemplo más significativo en el caso de los mayores el sistema público de pensiones y los servicios sociales.
En este sentido el artículo 39 se refiere a la familia, y el 50 a los mayores, ambos de la Constitución de 1978, principios definidos como rectores de la política social y económica, dando lugar a leyes como la de la dependencia o las de servicios sociales.
Lo que queremos decir, es que, cuando hablamos de la persona, estamos aludiendo al respeto a la dignidad que desde el nacimiento hasta la muerte permanece inalterable, y que en los momentos de vulnerabilidad constituye la salvaguarda ante los abusos.
Quién ha escrito este artículo:
«Soy Carmen Meléndez, Doctora en derecho y abogada especialista en derecho civil, mayores, familia y discapacidad. Docente en varios master, formación continua a profesionales y familias. Además, acudo a jornadas y congresos como ponente. He escrito varios libros y artículos en publicaciones especializadas. También colaboro en varios medios de comunicación como Radio Nacional de España, Radio Intereconomía, Radio María y RadioYa.es donde dirijo y presento el programa Buena Gente. Estaré encantada de responder a tus dudas y preguntas. Un saludo cordial.»
Carmen Meléndez, directora del departamento jurídico de topMAYORES
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