La Renta Vitalicia es un contrato que se formaliza en Escritura Pública ante Notario, a través del cual las Personas Mayores perciben una renta mensual de forma vitalicia, es decir, durante el resto de su vida, a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero manteniendo en todo momento el derecho de uso y disfrute de la misma (usufructo).
La Persona Mayor se garantiza de por vida el cobro de una renta mensual y deja de hacerse cargo para siempre de determinados gastos de la vivienda, como son el IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente del hogar.
El Valor del Inmueble y la Esperanza de Vida de la Persona Mayor, determinarán las cuotas mensuales que se percibirán. Cuanto mayor sea el valor de la vivienda y la edad de la/s persona/s contratante/s, mayor será la renta mensual a percibir.
Hay que considerar el valor del usufructo de la vivienda, ya que la utilización de la misma, tiene un precio de mercado equiparable a la cantidad total que representaría el alquiler de un piso de las mismas características y ubicación.
El único requisito necesario es tener más de 65 años y ser propietario de una vivienda. En el caso de la vivienda tenga alguna carga pendiente también será posible su contratación, pero dependerá de la cuantía de dicha deuda. Puede ser contratada por 1 ó 2 titulares.
Es la más frecuente. La Persona Mayor percibe a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, una Renta mensual con carácter vitalicio, y reservándose a la vez el derecho de usufructo.
La Persona Mayor mantiene, igual que en la anterior, el usufructo de la vivienda, sin embargo, el cobro de las Rentas mensuales se hará durante un determinado plazo (10, 12, 15 años, etc.).
La Persona Mayor renuncia al usufructo de la vivienda, con el fin de obtener un importante incremento en la Renta a percibir mensualmente que le permita costearse el pago de la Residencia / Centro de Mayores que elija.
En todos los anteriores tipos de rentas es posible solicitar un anticipo de capital o disposición inicial.
1- Recibir una renta vitalicia mensual, aumentado así su poder adquisitivo, lo que repercutirá en la mejora de su calidad de vida.
2- Mantener el usufructo de su vivienda, rentabilizará su patrimonio inmobiliario sin necesidad de renunciar a la ventaja que supone seguir viviendo en su casa.
3- Dejará de pagar para siempre gastos del inmueble como: el Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias de la Comunidad y del seguro de continente de la vivienda.
4- Formalizar la operación no le supondrá ningún coste, ya que no tendrá que asumir ninguno de los gastos que se generen por la constitución de la Renta Vitalicia Inmobiliaria.
5- Fiscalidad de la Renta Vitalicia: los mayores de 70 años tienen exento de tributación el 92% de las cantidades mensuales que perciben a través de este producto. Además, si la Renta Vitalicia Inmobiliaria se constituye sobre una vivienda habitual, al ser el contratante mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad de su vivienda no tiene ninguna repercusión en su IRPF. En definitiva, la fiscalidad de la renta vitalicia es inmejorable.
6- En la Escritura se establece una Condición Resolutoria, para el hipotético caso de impago de las Rentas, en base a la cual la Persona Mayor recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.
Además, si en algún momento desea/necesita trasladarse a una Residencia / Centro de Mayores, puede renunciar al derecho de usufructo, empezando a percibir a partir de ese momento una nueva renta mensual que será superior a la que estuviera cobrando hasta esa fecha, o bien alquilar la vivienda si así lo prefiere.
Normativa legal: La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
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